PPP o PCAPP - Perros con Conductas Agresivas Potencialmente Peligrosos.
En el siguiente artículo, hablaremos sobre los perros “potencialmente peligrosos”, las razas caninas, y nuestra actual ley.
Se habla de “potencialmente peligroso”, cuando se debería hablar de un perro que “genera conductas agresivas que potencialmente pueden hacer daño a personas o animales”.
La “LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos”, plantea este tema tan conflictivo de la siguiente forma:
“…se hace preciso regular las condiciones para la tenencia de animales que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas por una modificación de su conducta a causa del adiestramiento recibido y a las condiciones ambientales y de manejo a que son sometidos por parte de sus propietarios y criadores.” …
“Se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros”. .. “Partiendo de esta premisa, el concepto de perro potencialmente peligroso expresado en la presente Ley no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología racial concreta y que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, son empleados para el ataque o la pelea, así como los animales nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros” .. “se hace necesario regular el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos, y limitar, asimismo, las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad.”
Por otro lado, parece increíble que teniendo una ley tan clara en cuanto a como convertir a un perro en “potencialmente peligroso”, hay tantísimos centros de “adiestramiento” que siguen vendiendo adiestramiento para “perros de guarda, defensa y ataque”. La ley dice claramente “2. La presente Ley no será de aplicación a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.”
¿Cómo es posible que la forma de adiestrar de muchos “adiestradores” gire entorno a convertir a estos perros, sean de la raza que sean, en “potencialmente peligrosos”? Si duda, este es uno de los graves problemas que no contempla la ley, y en su defecto, culpa a ciertas razas.
En cuanto llegamos al “Artículo 2. Definición”, nos encontramos con las primeras incongruencias: …”con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.”.
En este punto cabe destacar que todo perro, siguiendo la definición anterior, puede ser un “PPP”, pongamos un ejemplo: Un perro de talla pequeña que puede cruzarse en nuestro camino y nos hace caer por las escaleras.
Los motivos, independientes de la agresividad, que puede hacer peligroso a un perro son miles. Luego continúa:
“los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.”
¿No habíamos dicho que no es cuestión de “razas”??.
Volvemos a lo mismo, puedo morir al caerme por las escaleras al tropezar con un perro de diferentes tamaños, y en cuanto a las lesiones, todos los perros son capaces de generar lesiones a personas u otros animales. Para un adulto, un perro de más de 40 kg puede ser “potente”, pero para un bebe, uno de 5 kg puede serlo perfectamente, y conozco a muchos adultos que un perro de 5 kg les parece “Potencialmente Peligroso”, incluso con una simple mirada. Por lo tanto, todos los perros, tienen tamaños o potencias de mandíbula que pueden llegar a ser peligrosos.
Otra cosa muy distinta es “carácter agresivo”. ¿Existen razas con carácter agresivo??
Hasta el momento, no se puede probar que existan “razas de carácter agresivo”. Lo que si que sabemos es que perros seleccionados, socializados y adiestrados para ser agresivos, lo serán, pero esto no implica que lo podamos atribuir todo este peso a la raza.
A partir de este punto, la ley dictamina una serie de pautas para la identificación, licencias, y control de estos perros con “conductas agresivas que potencialmente pueden hacer daño a personas o animales”.
Incluye a las asociaciones y entidades del mundo canino, para que esta prevención se mantenga activa, y eliminar la posible trasmisión genética de este tipo de conductas reactivas en el Artículo 12. “…con el fin de que solamente se admitan para la reproducción aquellos animales que superen esas pruebas satisfactoriamente, en el sentido de no manifestar agresividad..” .. “En las exposiciones de razas caninas quedarán excluidos de participar aquellos animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas. Quedará constancia
de estas incidencias en los registros de los clubes y asociaciones correspondientes..”
En este aspecto, los que pecamos somos todos los que estamos alrededor del mundo canino. ¿Cuánto habéis visto a perros que muestran conductas agresivas fuera del Ring, y luego se convierten en campeones de raza?? Personalmente yo he visto demasiados.
Un perro, por muy buen porte, buenas angulaciones, pecho, etc, por muy buena morfología que muestre, no puede ganar un show de belleza, una monográfica, si no presenta un excelente carácter dentro y fuera del ring.
En su defecto, ciertas razas de perro, la cuales, según parece, la selección y adiestramiento han dejado mucho que desear, han dado como resultado individuos inestables, que han dado mal nombre a la raza, y son estas las que señala la ley como PPP.
En el 2002, se realizó una modificación de dicha ley:
REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Esta modificación, entre otras cosas, se centra en las “razas”. “la relación concreta de las razas, tipologías raciales o cruces interraciales, en particular de las pertenecientes a la especie canina, que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, puedan suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas.”
En esta modificación, inicialmente se centra en una persecución de razas, aunque en su Articulo 2, dice así “2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.”
Si este segundo punto, incluye a los perros verdaderamente “potencialmente peligrosos”, ¿porqué tanta persecución hacia ciertas razas???
Si revisamos atentamente la ley, en cuando a disposiciones generales de protección y prevención, se asientan buenas bases, exceptuando la marcada persecución a ciertas razas y tipologías físicas.
Muchos sabemos hoy en día, que, como bien dice la premisa de la ley del 1999, el ambiente, educación y adiestramiento son los principales motores en las conductas agresivas de los perros.
Ha habido cierto sector de la población, que seleccionando a perros con ciertas características físicas, les han ambientado, socializado y adiestrado para ser perros que muestren fácilmente conductas agresivas, y son estas líneas genéticas, y sus cruces, así como el mantenimiento de esta formas de adiestrar y socializar, los verdaderos causantes de estos serios problemas conductuales.
Si desde los propietarios, criadores, pasando por las exposiciones caninas y los centros de adiestramiento y educación, hacemos el trabajo correcto, no existe ningún motivo ni sentido a la hora de hablar de razas, y podremos centrarnos en que la ley se cumpla con los que verdaderamente hacen daño.
Por lo tanto, hablamos de individuos, y no de razas.
Como referencia, en USA, existe una asociación de perros de terapia, entidad a la cual pertenezco como guía canino, llamada “DELTA SOCIETY”. Para que admitan perros de terapia en sus programas, realizan complejas pruebas y exámenes tanto a los guías como a los perros. Son diversas las pruebas que se le hacen al perro en cuanto a obediencia, control emocional, donde el perro debe afrontar situaciones complejas (varios perros, niños, sillas de rueda, personas discutiendo, etc) y debe mostrar un comportamiento ejemplar, con la finalidad de que este perro pueda acceder a hospitales y ayudar a los humanos con problemas físico y/o emocionales.
Dentro de la Delta Sotiety encuentras equipos caninos con todo tipo de perros, incluidos Rottweiler, pillbull o sus cruces.
Si una entidad así, con tal reconocimiento a nivel mundial, hablan de individuos aptos, y no de razas, es un indicativo de que hay perros de las razas que catalogamos como “potencialmente peligrosas” que están haciendo un trabajo social excelente y demostrando una buena conducta y adaptabilidad a entornos complejos que sobresale a la media de los perros de compañía.
Todos los perros son perros por igual. Dentro de ellos hay razas que determinan tendencias físicas y comportamentales, y dentro de las razas hay líneas genéticas, y dentro de estas líneas hay individuos. Es por ello que la ley, puede hablar de aspectos comportamentales que definen a un perro “potencialmente peligroso”, puede hablar de aspectos físicos que sumado a lo anterior, PUEDEN convertirlo en PPP.
Un perro es inocente mientras no se demuestre lo contrario, y el formar parte de una raza canina, la cual ha tenido la desgracia de caer en malas manos, que les han adiestrado para hacer daño, no implica que todos los individuos de esta misma raza sean igual, ya que en otras manos, se pueden convertir en excelentes ciudadanos caninos.
Marcos J. Ibáñez (c) 2012.
DIR. TAKODA
Especialista en problemas de conducta
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